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COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, TRÁFICO DE ROLLOS Y DELITOS CONEXOS

Creada por Decreto Presidencial Nro. 14.195/92, de fecha 20 de julio de 1992, derogado por el Decreto Presidencial Nro. 16.488 de fecha 21 de febrero de 2002 y el Decreto Presidencial Nro. 06 de fecha 31 de octubre de 2003, considerando el constante aumento y la persistencia del ilícito mencionado, que ocasionan graves perjuicios a la explotacion ganadera, actividad productiva de trascendencia y significación en la economía nacional y cuyo desarrollo debe ser protegido ante la delincuencia organizada.

La Comisión se encuentra integrada por los Titulares de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería, del Interior, de Hacienda, de Defensa Nacional, Fiscalía General del Estado, el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Servicio Nacional de Salud Animal, Municipalidad de Asunción y Asociación de Municipalidades del área Metropolitana.

Las Funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Coordinar los procedimientos para el control de ganados y sub-productos de origen animal y de la explotación ilegal de los recursos forestales.

b) Recomendar a los organismos competentes su permanente intervención en la actividad ganadera y forestal, tomando las medidas necesarias y conducentes para prevenir y reprimir el delito de abigeato y del tráfico de rollos.

c) Establecer medidas concretas para el control de todos los actos que interesan a la actividad ganadera y forestal, con el mismo fin.

d) Fortalecer los organismos de control de faenamiento de ganado y la comercialización de los productos cárnicos, a los efectos de determinar el origen ilícito de los animales y los productos, como así también del proceso de corta de árboles, transporte e industrialización de los mismos; dando la garantía necesaria a los funcionarios del Estado, encargados de su cumplimiento

e) Acompañar los procedimientos judiciales e impulsar por los conductos legales que corresponda el enjuiciamiento de los responsables del delito de abigeato y tráfico de rollos, a fin de que la justicia ordinaria imponga a los mismos las penas previstas en las leyes nacionales.

f) Encomendar a la Fiscalía General del Estado, se tomen medidas de urgencia para la intervención de locales de faenamiento, depósito y/o comercialización de ganado y productos de origen cárnico para verificar su origen. Asimismo, ordenar los procedimientos judiciales para el comiso del ganado y rollos de madera de origen ilícito.

g) Adoptar todas las medidas necesarias que sean competentes para el mejor logro de la finalidad de esta Comisión Nacional

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